1. Procedimiento Administrativo de Tramitación de Instalaciones
La culminación de una instalación eléctrica o de una reparación que modifique sustancialmente el diseño original no finaliza en el apriete del último borne, sino en la legalización administrativa. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), a través de su ITC-BT-04, dictamina que toda instalación debe contar con un aval técnico antes de ser energizada por la compañía distribuidora. Este procedimiento asegura que se han cumplido las normas de seguridad pública y que la instalación tiene un expediente trazable en la Delegación de Industria de la comunidad autónoma correspondiente.
1. Documentación Técnica según la Clasificación de la Instalación
El punto de partida de la tramitación es determinar la carga documental que requiere la instalación, lo cual depende de su uso y potencia instalada (P_inst). Existen dos vías excluyentes:
- Memoria Técnica de Diseño (MTD): Es un documento simplificado, generalmente un formulario estandarizado, que redacta y firma el propio Instalador Autorizado. Se aplica a instalaciones de baja complejidad, como viviendas unifamiliares convencionales, pequeños locales comerciales sin pública concurrencia (por debajo de ciertos límites de potencia) y garajes de menos de 5 vehículos.
- Proyecto Técnico: Es un documento extenso y vinculante que debe ser redactado y firmado por un Ingeniero Técnico Competente (y habitualmente visado por su Colegio Oficial). Es obligatorio para instalaciones de alto riesgo o gran demanda, como locales de Pública Concurrencia (independientemente de su tamaño), locales con riesgo de incendio o explosión (ATEX), industrias con potencias superiores a 20 kW, garajes de más de 5 plazas, o quirófanos.
2. Certificado de Instalación (CIE) y Anexos Obligatorios
Una vez ejecutada la instalación (siguiendo la MTD o el Proyecto), el Instalador Autorizado emite el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), coloquialmente conocido como "boletín". Este documento es una declaración jurada donde el profesional certifica que la obra física coincide milimétricamente con el diseño teórico y que cumple todas las exigencias del REBT. Al CIE se le deben adjuntar anexos indispensables: un esquema unifilar de los cuadros eléctricos (mostrando calibres de magnetotérmicos, diferenciales y secciones de cable), un croquis de trazado en planta, y el Acta de Pruebas y Medidas (continuidad de PE, resistencia de tierra, comprobación de disparos de RCD y resistencia de aislamiento).
3. speccionesiciales por Organismos de Control (OCA)
El legislador no confía ciegamente en el autocontrol para las instalaciones de mayor riesgo. La ITC-BT-05 exige que determinadas instalaciones sean auditadas por un actor independiente y neutral antes del registro del expediente. Este actor es el Organismo de Control Autorizado (OCA). Un inspector de la OCA visitará la obra, revisará el Proyecto, contrastará el CIE y realizará sus propias mediciones metrológicas (con sus propios analizadores calibrados). Si la auditoría es favorable, emite un "Certificado de specciónicial" con dictamen Favorable. Solo cuando el instalador reúne el Proyecto, el CIE de su empresa y el Certificado OCA Favorable, puede acudir a la ventanilla (hoy telemática) de la Delegación de Industria para registrar el expediente. Tras el sello de Industria, la compañía eléctrica autorizará el enganche del suministro.
📖 Normativa: Límites Legales de la MTD
Es absolutamente incorrecto e ilegal. Según la ITC-BT-04 del REBT, para industrias con una potencia superior a 20 kW, es obligatoria la redacción de un Proyecto Técnico firmado por un Ingeniero Competente, no basta con una MTD. Además, al tratarse de un Proyecto, requerirá obligatoriamente una specciónicial por parte de una OCA (ITC-BT-05) antes de poder registrar el nuevo Certificado de stalación endustria para autorizar el aumento de potencia con la distribuidora.
Accede al Módulo de Inspección para auditar los requerimientos documentales según el tipo de local y la potencia instalada, simulando el papel de un inspector OCA.
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